Restricción Vehicular 2025: Calendario y Detalles Clave
A partir del viernes 2 de mayo de 2025, entra en vigor la restricción vehicular, como parte del Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) implementado por el Ministerio del Medio Ambiente. La medida busca reducir la contaminación atmosférica durante los meses de invierno y se extenderá hasta el 31 de agosto, aplicándose de lunes a viernes, entre las 07:30 y las 21:00 horas, excluyendo los días festivos.
¿A quiénes afecta la restricción?
La restricción vehicular 2025 se aplica a los siguientes vehículos:
- Vehículos sin sello verde: automóviles, station wagons y motocicletas anteriores a 2002.
- Vehículos con sello verde: inscritos antes del 1 de septiembre de 2011.
- Motocicletas: inscritas antes del 1 de septiembre de 2010.
Es importante destacar que los vehículos sin sello verde tienen prohibición absoluta de circular dentro del anillo de Américo Vespucio, independientemente del último dígito de su placa patente.
Calendario de Restricción Vehicular
El calendario de restricción se basa en el último dígito de la placa patente del vehículo:
Vehículos sin sello verde y motocicletas anteriores a 2002:
- Lunes: 2, 3, 4, 5
- Martes: 6, 7, 8, 9
- Miércoles: 0, 1, 2, 3
- Jueves: 4, 5, 6, 7
- Viernes: 8, 9, 0, 1
Vehículos con sello verde (inscritos antes del 1 de septiembre de 2011) y motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010:
- Lunes: 6, 7
- Martes: 8, 9
- Miércoles: 0, 1
- Jueves: 2, 3
- Viernes: 4, 5
Multas por Incumplimiento
El no respetar la restricción vehicular puede conllevar multas que van desde 1 a 1,5 UTM, equivalentes a aproximadamente $68.000 a $102.000.
Para más información y detalles específicos sobre la restricción vehicular, se recomienda visitar el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o consultar con las autoridades locales.